SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2157/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2157/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

III.3.Medidas sustitutivas de la detención preventiva

El tercer inciso de este artículo ha sido reformado por la Ley de Modificaciones al Sistema Normativo Penal, -Ley 007 de 18 de mayo de 2010-, quedando de la siguiente manera ´Cuando su duración exceda de dieciocho (18) meses sin que se haya dictado acusación o de treinta y seis (36) meses sin que se hubiera dictado sentencia´.

El mismo Código de Procedimiento Penal y ahora la Ley de Modificaciones al Sistema Normativo Penal, determinan los requisitos y formas en las que la cesación a la detención preventiva será concedida, así el art. 240 del CPP, señala que cuando sea improcedente la detención preventiva y exista peligro de fuga u obstaculización el juez o tribunal, mediante resolución fundamentada, podrá disponer la aplicación de una o más de las siguientes medidas sustitutivas: