SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2157/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III.3.Medidas sustitutivas de la detención preventiva
El tercer inciso de este artículo ha sido reformado por la Ley de Modificaciones al Sistema Normativo Penal, -Ley 007 de 18 de mayo de 2010-, quedando de la siguiente manera ´Cuando su duración exceda de dieciocho (18) meses sin que se haya dictado acusación o de treinta y seis (36) meses sin que se hubiera dictado sentencia´.
El mismo Código de Procedimiento Penal y ahora la Ley de Modificaciones al Sistema Normativo Penal, determinan los requisitos y formas en las que la cesación a la detención preventiva será concedida, así el art. 240 del CPP, señala que cuando sea improcedente la detención preventiva y exista peligro de fuga u obstaculización el juez o tribunal, mediante resolución fundamentada, podrá disponer la aplicación de una o más de las siguientes medidas sustitutivas:
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1.
- a)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- Fragmento 14
- III.3.Medidas sustitutivas de la detención preventiva
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.4. Supuestos de subsidiariedad del hábeas corpus en el presente asunto
- REVOCAR