Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2164/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
1)
abogado, en audiencia informó que la propia recurrente acudió ante el Concejo Municipal para pedir una solución a la controversia suscitada, reconociendo de esta manera la jurisdicción del ente deliberante, y este en uso de sus facultades, recomienda la realización de una nueva elección, por lo que hay todavía una instancia previa (sin señalar cuál), por lo que pide que sea declarado el recurso improcedente.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- I.2.3. Informe del tercero interesado
- denegó
- I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- conceder
- denegar
- III.3.1. Del derecho de
- III.4. Del caso concreto, la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- I.
- “…sin perjuicio de que posteriormente las partes puedan recurrir a las instancias del Poder Judicial definidas por ley. Mientras dure el conflicto, quedan suspendidos los derechos reconocidos en favor de las Organizaciones Territoriales de Base que sea parte de la controversia”
- APROBAR