Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2164/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
En revisión, la Resolución 2/2008 de 18 de septiembre, cursante de fs. 101 a 103 vta., pronunciada por el Juez de Partido Mixto de Riberalta, del Distrito Judicial de Beni, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Sandra Suárez de Seoane, contra Mario Velasco Fong, Presidente del Concejo Municipal de Riberalta; Gilberto Álvarez Centellas, Presidente de la Federación de Juntas Vecinales (FEJUVE), alegando la vulneración de su derecho a reunirse y asociarse con fines lícitos, citando al efecto el art. 7 inc. c) de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- I.2.3. Informe del tercero interesado
- denegó
- I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- conceder
- denegar
- III.3.1. Del derecho de
- III.4. Del caso concreto, la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- I.
- “…sin perjuicio de que posteriormente las partes puedan recurrir a las instancias del Poder Judicial definidas por ley. Mientras dure el conflicto, quedan suspendidos los derechos reconocidos en favor de las Organizaciones Territoriales de Base que sea parte de la controversia”
- APROBAR