SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2164/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III.4. Del caso concreto, la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
En tal sentido y sobre los cimientos jurisprudenciales esbozados, debemos referirnos al caso en concreto, de esta forma, señalamos que la accionante al invocar como vulnerado su derecho a reunirse y asociarse con fines lícitos, no constatándose al efecto que las personas y autoridades demandados hayan vulnerado dicho derecho, toda vez que a través de la revisión de obrados se puede establecer que el barrio al cual pertenece la accionante, solicitó su anexión a la OTB “La Cruz”, impulsando la accionante junto a otras personas que se lleve a cabo elecciones de dicha OTB, sin embargo, posteriormente se deduce la existencia de dos OTB´s paralelas del mismo barrio, por lo que, al acudir la accionante ante el Concejo Municipal, este a través de la Comisión de Participación Popular y en apego a la facultad conferida por el art. 6.III de la LPP, recomendó se efectúen otras elecciones supervisadas por dicho Ente, para así, dar una solución efectiva al problema emergente.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- I.2.3. Informe del tercero interesado
- denegó
- I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- conceder
- denegar
- III.3.1. Del derecho de
- III.4. Del caso concreto, la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- I.
- “…sin perjuicio de que posteriormente las partes puedan recurrir a las instancias del Poder Judicial definidas por ley. Mientras dure el conflicto, quedan suspendidos los derechos reconocidos en favor de las Organizaciones Territoriales de Base que sea parte de la controversia”
- APROBAR