Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2164/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
a)
Con esos antecedentes plantea recurso de amparo constitucional contra Mario Velasco Fong, Presidente del Concejo Municipal de Riberalta; Gilberto Álvarez Centellas, Presidente de FEJUVE; pidiendo que sea declarado procedente, disponiéndose: a) La restitución de la mesa directiva de la OTB “La Cruz” y consiguientemente la restitución de su persona como Presidenta de la misma; b) La suspensión de la nueva Mesa Directiva de dicha OTB y la cesación de Marco Aguilera Ueno como miembro del Comité de Vigilancia, sea con costas.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- I.2.3. Informe del tercero interesado
- denegó
- I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- conceder
- denegar
- III.3.1. Del derecho de
- III.4. Del caso concreto, la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- I.
- “…sin perjuicio de que posteriormente las partes puedan recurrir a las instancias del Poder Judicial definidas por ley. Mientras dure el conflicto, quedan suspendidos los derechos reconocidos en favor de las Organizaciones Territoriales de Base que sea parte de la controversia”
- APROBAR