SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2164/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2164/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

I.

Para un mejor análisis del presente caso, vemos por conveniente transcribir el art. 6 en su totalidad de la citada norma que señala: “I. En cada unidad territorial, se reconocerá una sola Organización Territorial de Base, para acceder a los derechos y deberes definidos en la presente Ley. II. Para cada Organización Territorial de Base se reconocerá una sola representación. III. En caso de presentarse conflicto de representación territorial o institucional, cuando las partes no lleguen a una solución concertada, la situación será resuelta en única instancia administrativa por el Concejo o Junta Municipal de la jurisdicción respectiva, sin perjuicio de que posteriormente las partes  puedan recurrir a las instancias del Poder Judicial definidas por ley. Mientras dure el conflicto, quedan suspendidos los derechos reconocidos en favor de las Organizaciones Territoriales de Base que sea parte de la controversia. IV. Los Gobiernos Municipales y las Asociaciones Comunitarias, velarán por la Unidad, organización y fortalecimiento de las Organizaciones Territoriales de Base, buscando evitar el fraccionamiento y la división innecesaria del territorio donde se encuentran”.