SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2164/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
denegar
No obstante, en resguardo de la previsión constitucional y a objeto de guardar armonía y no generar confusión con el uso de la terminología propia de la fase de admisión, corresponde en estos casos, denegar la tutela solicitada con la aclaración de que: no se ingresó al análisis de fondo de la problemática planteada, dado que el accionante puede nuevamente interponer la acción tutelar, siempre y cuando, cumpla con los requisitos de admisibilidad.
A fin de unificar y armonizar criterios de orden procesal, se deja constancia, que a partir de la presente Resolución, corresponde utilizar la terminología precedentemente explicada, la cual será de carácter vinculante conforme disponen los arts. 4 y 44.I de la LTC, para todas las autoridades judiciales que actúen como tribunal de garantías constitucionales, como para este Tribunal (SC 0096/2010-R de 4 de mayo) (las negrillas y subrayados nos pertenecen).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- I.2.3. Informe del tercero interesado
- denegó
- I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- conceder
- denegar
- III.3.1. Del derecho de
- III.4. Del caso concreto, la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- I.
- “…sin perjuicio de que posteriormente las partes puedan recurrir a las instancias del Poder Judicial definidas por ley. Mientras dure el conflicto, quedan suspendidos los derechos reconocidos en favor de las Organizaciones Territoriales de Base que sea parte de la controversia”
- APROBAR