Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2164/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
I.2.3. Informe del tercero interesado
A través de su abogado, el recurrido Marco Antonio Aguilera Ueno, Presidente del Comité de Vigilancia del Municipio de Riberalta informó que, como bien lo señaló la recurrente, ella pertenecía al barrio “Cristo del Rio” que pidió su anexión a la OTB que corresponde al barrio La Cruz, y fueron los propios vecinos del barrio La Cruz, quienes desconocieron a la recurrente, siendo que la solicitud de anexión, no fue legalmente canalizada, por consiguiente ese acto es nulo, debiendo denegarse el recurso por los hechos señalados.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- I.2.3. Informe del tercero interesado
- denegó
- I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- conceder
- denegar
- III.3.1. Del derecho de
- III.4. Del caso concreto, la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- I.
- “…sin perjuicio de que posteriormente las partes puedan recurrir a las instancias del Poder Judicial definidas por ley. Mientras dure el conflicto, quedan suspendidos los derechos reconocidos en favor de las Organizaciones Territoriales de Base que sea parte de la controversia”
- APROBAR