Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2164/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.5.
II.5. Por acta de apertura de elecciones, se da inicio del acto eleccionario para la nueva mesa Directiva de la OTB La Cruz el 4 de noviembre de 2007 (fs. 17 y vta); de la misma forma, se evidencia acta de cierre de dicho acto electoral a horas 15:20 del mismo día, constatándose una votación de ochenta y nueve (89) votos a favor de FUV, votos en blanco cero y votos nulos cero (fs. 18).Constatándose la posesión de la mesa Directiva electa por Acta cursante de fs. 23 a 24 vta. De igual manera, se evidencian notas de felicitaciones a la nueva mesa directiva por parte de la subprefectura de Riberalta (fs. 26), del Concejo Municipal (fs. 27).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- I.2.3. Informe del tercero interesado
- denegó
- I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- conceder
- denegar
- III.3.1. Del derecho de
- III.4. Del caso concreto, la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- I.
- “…sin perjuicio de que posteriormente las partes puedan recurrir a las instancias del Poder Judicial definidas por ley. Mientras dure el conflicto, quedan suspendidos los derechos reconocidos en favor de las Organizaciones Territoriales de Base que sea parte de la controversia”
- APROBAR