SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2164/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III.3.1. Del derecho de
Antes de abordar el tema en concreto, es necesario realizar algunas precisiones sobre el derecho de asociación, en tal sentido, este Tribunal a través de la SC 0405/2010-R de 28 de junio señaló que es: "…la facultad que tienen las personas de poner en común sus bienes, sus valores, su trabajo, su actividad, sus fuerzas individuales o cualesquier otros derechos para un fin desinteresado o no, intelectual, moral, económico, artístico, recreativo o de beneficencia. La libertad de asociación es el derecho del individuo de unirse con otros en forma voluntaria y durable para la realización común de un fin lícito"
De la misma forma, se refrenda en la sentencia constitucional antes señalada que el “…derecho a la asociación no puede ser extendido a la protección de las normas internas que un grupo asociado tiene, porque su alcance es la unión de derechos, bienes, actividades, valores, trabajo o actividad, por tanto sólo puede ser vulnerado cuando se evita esa conjunción de intereses, no así cuando se incumple las normas internas de un grupo asociado, porque incluso el incumplimiento de las normas internas de una sociedad, tiene como supuesto que las personas que componen dicha sociedad están ejerciendo el derecho a asociarse" .
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- I.2.3. Informe del tercero interesado
- denegó
- I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- conceder
- denegar
- III.3.1. Del derecho de
- III.4. Del caso concreto, la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- I.
- “…sin perjuicio de que posteriormente las partes puedan recurrir a las instancias del Poder Judicial definidas por ley. Mientras dure el conflicto, quedan suspendidos los derechos reconocidos en favor de las Organizaciones Territoriales de Base que sea parte de la controversia”
- APROBAR