SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2164/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2164/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

III.3.1. Del derecho de

Antes de abordar el tema en concreto, es necesario realizar algunas precisiones sobre el derecho de asociación, en tal sentido, este Tribunal a través de la SC 0405/2010-R  de 28 de junio señaló que es: "…la facultad que tienen las personas de poner en común sus bienes, sus valores, su trabajo, su actividad, sus fuerzas individuales o cualesquier otros derechos para un fin desinteresado o no, intelectual, moral, económico, artístico, recreativo o de beneficencia. La libertad de asociación es el derecho del individuo de unirse con otros en forma voluntaria y durable para la realización común de un fin lícito"

De la misma forma, se refrenda en la sentencia constitucional antes señalada que el “…derecho a la asociación no puede ser extendido a la protección de las normas internas que un grupo asociado tiene, porque su alcance es la unión de derechos, bienes, actividades, valores, trabajo o actividad, por tanto sólo puede ser vulnerado cuando se evita esa conjunción de intereses, no así cuando se incumple las normas internas de un grupo asociado, porque incluso el incumplimiento de las normas internas de una sociedad, tiene como supuesto que las personas que componen dicha sociedad están ejerciendo el derecho a asociarse" .