Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2164/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.3.
II.3. Mediante nota de 31 de octubre de 2007, dirigida a los “Miembros del Comité Electoral”, la ahora recurrente, solicita la inscripción de un frente denominado Frente de Unidad Vecinal (F.U.V.), del barrio de “La Cruz” para poder participar el 4 de noviembre del mismo año en las elecciones para la OTB “La Cruz”, adjuntando al efecto la plancha y lista de candidatos (fs. 13).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- I.2.3. Informe del tercero interesado
- denegó
- I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- conceder
- denegar
- III.3.1. Del derecho de
- III.4. Del caso concreto, la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- I.
- “…sin perjuicio de que posteriormente las partes puedan recurrir a las instancias del Poder Judicial definidas por ley. Mientras dure el conflicto, quedan suspendidos los derechos reconocidos en favor de las Organizaciones Territoriales de Base que sea parte de la controversia”
- APROBAR