SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2164/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
De los hechos antes descritos, se convocó a elecciones para la OTB “La Cruz”, conformando la recurrente junto a otros vecinos un frente único, saliendo este vencedor de dichos comicios gracias a la participación de los vecinos, recibiendo dicho directorio el reconocimiento de varias instituciones, entre ellas por el Concejo Municipal, que mediante oficio 277, también los ratifica como Directorio.
Señala que el 14 de mayo de 2008, el presidente de Federación de Juntas Vecinales, junto con algunos vecinos del barrio, decidieron citarla a una reunión, a realizarse ese mismo día, reunión en la cual la recurrente junto a los demás miembros de la Junta directiva, fueron destituidos ilegal e ilegítimamente; llevando adelante la FEJUVE otras elecciones para renovación de dicho directorio, acudiendo la recurrente ante la propia FEJUVE para que reconsidere su posición, así como ante el propio Concejo Municipal de Riberalta para que le restituyan en su cargo democráticamente electa; sugiriendo por su parte la Comisión de Participación Popular del municipio que se realicen nuevas elecciones, hecho que vulnera los derechos de la recurrente, permitiendo a la vez que Marco Antonio Aguilera Ueno, fuera candidato y posteriormente posesionado como Presidente del Comité de Vigilancia de dicha localidad.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- I.2.3. Informe del tercero interesado
- denegó
- I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- conceder
- denegar
- III.3.1. Del derecho de
- III.4. Del caso concreto, la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- I.
- “…sin perjuicio de que posteriormente las partes puedan recurrir a las instancias del Poder Judicial definidas por ley. Mientras dure el conflicto, quedan suspendidos los derechos reconocidos en favor de las Organizaciones Territoriales de Base que sea parte de la controversia”
- APROBAR