Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2164/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
denegó
Concluida la audiencia pública, el Juez de Partido Mixto de Riberalta, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 2/2008 de 18 de septiembre, cursante de fs. 101 a 103 vta., por la que denegó el recurso de amparo, con el fundamento que, ante la existencia de controversia sobre el Directorio de la OTB “La Cruz”, la Comisión de Participación Popular del Concejo Municipal de Riberalta, emitió informe recomendando que se convoque a nuevas elecciones, ello dentro de las facultades que le confiere el art. 6 de la LPP, no pudiendo en su caso el Juez de garantías, modificar una resolución tomada por el Concejo Municipal, pues no se encuentra dentro de sus facultades.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- I.2.3. Informe del tercero interesado
- denegó
- I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- conceder
- denegar
- III.3.1. Del derecho de
- III.4. Del caso concreto, la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- I.
- “…sin perjuicio de que posteriormente las partes puedan recurrir a las instancias del Poder Judicial definidas por ley. Mientras dure el conflicto, quedan suspendidos los derechos reconocidos en favor de las Organizaciones Territoriales de Base que sea parte de la controversia”
- APROBAR