SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2180/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
1)
El recurrente, a través de su abogado, ratificó íntegramente los términos del recurso interpuesto y ampliando señaló: 1) En la decisión del Auto de Vista impugnado, la Jueza ha manifestado que en ninguna parte del memorial del recurso de apelación se hubiera realizado debidamente los fundamentos para la apelación de la Sentencia de 28 de septiembre de 2007; aseveración que es falsa, toda vez que en la última parte del petitorio se solicita al Tribunal de alzada, revoque y anule la Sentencia, en este sentido considera haber fundamentado la apelación; además, se ha dado cumplimiento a los arts. 90, 227, 235, 236, 237 y 595 del CPC; y, 2) Otro agravió es el hecho de que el Juez recurrido, señala en el Auto impugnado que no se habría dado cumplimiento a los arts. “390, 91, 190, 220, 236, 237 y 595” del CPC, pero si se analiza cada una de las disposiciones citadas, ninguna concede facultades al tribunal de alzada, para rechazar el memorial de apelación sin haberse pronunciado sobre el fondo del recurso; razón por la cual, el Auto es ilegal al tenor del art. “313” del CPC, al declarar que sólo cuando la ley declare irrecurrible una resolución, será permitido negarse el examen.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- Fragmento 7
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3
- la claridad y precisión de los hechos que sirvan de fundamento, la precisión de los derechos y garantías que se consideren restringidos, suprimidos o amenazados, y lo que se solicita para preservar o reestablecer ese derecho son de imprescindible concurrencia, o sea, son requisitos de naturaleza insubsanable para la presentación y admisión de los recursos de amparo constitucional
- REVOCAR