SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2180/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2180/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

1)

El recurrente, a través de su abogado, ratificó íntegramente los términos del recurso interpuesto y ampliando señaló: 1) En la decisión del Auto de Vista impugnado, la Jueza ha manifestado que en ninguna parte del memorial del recurso de apelación se hubiera realizado debidamente los fundamentos para la apelación de la Sentencia de 28 de septiembre de 2007; aseveración que es falsa, toda vez que en la última parte del petitorio se solicita al Tribunal de alzada, revoque y anule la Sentencia, en este sentido considera haber fundamentado la apelación; además, se ha dado cumplimiento a los arts. 90, 227, 235, 236, 237 y 595 del CPC; y, 2) Otro agravió es el hecho de que el Juez recurrido, señala en el Auto impugnado que no se habría dado cumplimiento a los arts. “390, 91, 190, 220, 236, 237 y 595” del CPC, pero si se analiza cada una de las disposiciones citadas, ninguna concede facultades al tribunal de alzada, para rechazar el memorial de apelación sin haberse pronunciado sobre el fondo del recurso; razón por la cual, el Auto es ilegal al tenor del art. “313” del CPC, al declarar que sólo cuando la ley declare irrecurrible una resolución, será permitido negarse el examen.