SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2180/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2180/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

i)

La autoridad recurrida, Juez de Partido Mixto y de Sentencia de Capinota, Carlos Jimenez Terán, en audiencia informó lo siguiente: i) El recurso de apelación se negó y rechazó, porque no existe una verdadera apelación, toda vez que, el “Auto Supremo 185 de 22 de mayo”, entre otros, sostiene: “Si por errores de redacción, no se entendiera correctamente los agravios y el fundamento del recurso de apelación, el mismo puede ser rechazado”; por tanto, como no se ha ingresado a conocer el fondo  en la supuesta fundamentación de fs. 1096 (del expediente original), que en realidad no es una apelación, la parte que más se aproxima a una fundamentación expresa: “que en la sentencia de la fecha referida se sirva revocar o anular la misma”, no se dice el porque de dicho pedido; su autoridad no puede interpretar el criterio de las personas, si no se encuentra claro el memorial de apelación; y, ii) No tiene interés de perjudicar a nadie, simplemente de cumplir la ley; el juez de la causa tiene la facultad de rechazar un memorial si no se ha ingresado al fondo, en este sentido, de conformidad al art. 102.III de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), solicita se deniegue el recurso.