Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2180/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.4.
II.4. Mediante Auto de Vista de 21 de julio de 2008, el Juez de Partido Mixto y de Sentencia de Capinota, “rechaza” el memorial de apelación de 8 de octubre de 2007, dejando sin efecto el Auto que concede la apelación y; en consecuencia, declara ejecutoriada la Sentencia de 28 de septiembre del citado año y el Auto de 26 del mismo mes y año (fs. 49 a 50 vta).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- Fragmento 7
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3
- la claridad y precisión de los hechos que sirvan de fundamento, la precisión de los derechos y garantías que se consideren restringidos, suprimidos o amenazados, y lo que se solicita para preservar o reestablecer ese derecho son de imprescindible concurrencia, o sea, son requisitos de naturaleza insubsanable para la presentación y admisión de los recursos de amparo constitucional
- REVOCAR