Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2180/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.1.
II.1. Por Resolución de 26 de septiembre de 2007, la Jueza Segunda de Instrucción en lo Civil de Quillacollo, Silvia Jiménez Cossio, se declara competente para conocer el proceso de interdicto de recobrar la posesión (fs. 206 a 207 vta.), Resolución que por memorial de 29 del mismo mes y año, fue apelada por los recurrentes (fs. 214 y vta.).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- Fragmento 7
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3
- la claridad y precisión de los hechos que sirvan de fundamento, la precisión de los derechos y garantías que se consideren restringidos, suprimidos o amenazados, y lo que se solicita para preservar o reestablecer ese derecho son de imprescindible concurrencia, o sea, son requisitos de naturaleza insubsanable para la presentación y admisión de los recursos de amparo constitucional
- REVOCAR