SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2180/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2180/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

III.3

            Los arts. 97 y 98 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), determina en su texto los requisitos de forma y contenido que deberán cumplirse a tiempo de solicitar la tutela de derechos y garantías constitucionales señalando textualmente: “I. Acreditar la personería del recurrente; II. Nombre y domicilio de la parte recurrida o de su representante legal; III. Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento; IV. Precisar los derechos o garantías que se consideren restringidos, suprimidos o amenazados; V. Acompañar las pruebas en que se funda la pretensión; y, VI. Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o reestablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados”; siendo que los primeros, son subsanables en un término cuarenta y ocho horas posteriores a su notificación, sin ulterior recurso; en cuanto a los requisitos de contenido, conforme sostiene la jurisprudencia constitucional sentada al respecto, se tiene que la SC 0868/2000-R de 20 de septiembre, estableció que: "…los defectos formales, que son los previstos en los numerales I, II y V del art. 97, podrán ser subsanados por el recurrente en el plazo de 48 horas de su notificación, sin ulterior recurso", y “en el marco de la interpretación realizada por este Tribunal debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC y ante la ausencia de los mismos podrá rechazarse directamente el recurso, a contrario sensu del caso de ausencia de requisitos de forma en que corresponderá al Tribunal o Juez de amparo disponer que sean subsanados en el plazo de 48 horas, en la forma establecida por el art. 98 de la LTC” (SSCC 0227/2002-R, 0905/2002-R, 1127/2003-R y 1673/2004-R, entre otras).