SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2180/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.3.
II.3. Por memorial de 8 de octubre de 2007, los recurrentes “fundamentan apelación del Auto Interlocutorio y de la Sentencia” que entre otras cosas señala “…su autoridad a tiempo de resolver la declinatoria interpuesta a fs. 98 y 109 del proceso, nuevamente se declara competente para conocer el interdicto de recobrar la posesión, para luego dictar la Sentencia de 28 de septiembre de 2007, como su Auto Complementario de 3 de octubre de 2007, resultan siendo absolutamente ilegales y nulos de pleno derecho, por haber sido dictados por una autoridad totalmente incompetente que no tiene jurisdicción ni competencia para conocer y resolver los interdictos de recobrar la posesión sobre terrenos agrarios (…) solicita la anulación y la remisión del proceso ante el Juez Agrario de la provincia de Quillacollo” (sic) (fs. 21 a 38 vta).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- Fragmento 7
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3
- la claridad y precisión de los hechos que sirvan de fundamento, la precisión de los derechos y garantías que se consideren restringidos, suprimidos o amenazados, y lo que se solicita para preservar o reestablecer ese derecho son de imprescindible concurrencia, o sea, son requisitos de naturaleza insubsanable para la presentación y admisión de los recursos de amparo constitucional
- REVOCAR