SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2180/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2180/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 4 de agosto de 2008, cursante de fs. 118 a 127, los recurrentes alegan que el Juez de Partido Mixto y de Sentencia de Capinota, en el marco del art. 15 de la Ley de Organización Judicial abrogada (LOJabrg), dictó el Auto de Vista de 21 de julio de 2008, sin ninguna fundamentación ni motivación; en aplicación indebida de los arts. 3, 90, 91, 190, 220, 236, 237, “290-3” y 595 del Código de Procedimiento Civil (CPC), rechazó el memorial de apelación de 8 de octubre de 2007, declarando ejecutoriada la Sentencia de 28 de septiembre de 2007 y el Auto de 26 del mismo mes y año, por el que la Jueza Segunda de Instrucción en lo Civil de Quillacollo se declaró competente, para  conocer el proceso interdicto de recobrar la posesión.

El Auto de Vista de 21 de julio de 2008, se fundó en que el recurso de apelación no reúne los requisitos formales de la expresión de agravios, ni la especificidad prevista por los arts. 190 y “290-3” (sic) del CPC, toda vez que, el memorial en cuestión no mencionó ni especificó la frase; apelación de la sentencia.

Agregan indicando que la Jueza de Instrucción en ese caso, se declaró competente irregularmente, ya que los interdictos de recobrar la posesión sobre terrenos agrarios, son de competencia exclusiva y privativa de los jueces agrarios, por lo que dicha autoridad debió haber declinado competencia; habiendo además el Juez de Partido de Capinota, dictado el Auto de Vista de 21 de julio de 2008, fuera del término señalado por ley; por tanto, era incompetente; por otra parte, conforme el art. 262 del CPC, el rechazo de la apelación fue ilegal y sin fundamento alguno.