SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2180/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
Fragmento 1
En revisión la Resolución 033/08 de 12 de septiembre de 2008, cursante de fs. 295 a 297 vta., pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Alberto Alanes Coca y Trifonia Sotelo de Alanes contra Carlos Jiménez Terán, Juez de Partido Mixto y de Sentencia de Capinota, Jannet Fernanda Quiroga Aparicio, Jueza Segunda de Instrucción en lo Civil de Quillacollo; y Silvia Delia Jiménez Cossio, ex Jueza Segunda de Instrucción en lo Civil de Quillacollo, todos del mismo Distrito Judicial, alegando la vulneración de sus derechos a la “seguridad jurídica”, a la legalidad, al debido proceso y a la defensa, citando al efecto los arts. 7 inc. a), 8 inc a), 16.II y IV, “31” y 32 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- Fragmento 7
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3
- la claridad y precisión de los hechos que sirvan de fundamento, la precisión de los derechos y garantías que se consideren restringidos, suprimidos o amenazados, y lo que se solicita para preservar o reestablecer ese derecho son de imprescindible concurrencia, o sea, son requisitos de naturaleza insubsanable para la presentación y admisión de los recursos de amparo constitucional
- REVOCAR