SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2180/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2180/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

Los recurrentes, ahora accionantes, alegan la vulneración de sus derechos a la “seguridad jurídica”, al debido proceso y a la defensa, toda vez que, el Juez de Partido Mixto y de Sentencia de Capinota, en el marco del art. 15 de la LOJabrg, dictó el Auto de Vista de 21 de julio de 2008, sin ninguna fundamentación y motivación y con la aplicación indebida de las normas rechazando el memorial de apelación de 8 de octubre de 2007 y declarando ejecutoriada la Sentencia de 28 de septiembre del mismo año y el Auto de 26 del referido mes y año; Resolución ésta última, por la cual la ex Jueza Segunda de Instrucción en lo Civil de Quillacollo se declaró “competente” de manera irregular, ya que los interdictos de recobrar la posesión sobre terrenos agrarios, son de competencia exclusiva y privativa de los jueces agrarios, por lo que dicha autoridad debió haber declinado competencia; el Juez de Partido Mixto y de Sentencia de Capinota, dictó el Auto de Vista de 21 de julio de 2008, fuera del término señalado por ley; por tanto, era incompetente; además, conforme el art. 262 del CPC, el rechazo de la apelación fue ilegal y sin fundamento alguno. Corresponde analizar, si en el presente caso se debe otorgar o no la tutela solicitada.