SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2180/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2180/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

Fragmento 7

La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 033/08 de 12 de septiembre de 2008, cursante de fs. 295 a 297 vta., por la que concedió parcialmente el recurso, disponiendo que el Juez de Partido Mixto y de Sentencia de Capinota, dicte un nuevo auto de vista, conforme a los fundamentos de dicha Resolución; en base a los siguientes alegatos: 1) El Juez de Partido Mixto y de Sentencia de Capinota, mediante Auto de Vista de 21 de julio de 2008, rechazó el memorial del recurso de apelación de 8 de octubre de 2007, dejando sin efecto el Auto que concedía la apelación de 15 de octubre del mismo año; en consecuencia, se declaró ejecutoriada la Sentencia de 28 de septiembre de 2007; el argumento del rechazo, está fundamentado en el art. 15 de la LOJabrg; además, el memorial de apelación, en ninguna parte hace mención a la apelación de la Sentencia; y, 2) Conforme establece el art. 236 del CPC, el auto de vista debería circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que hubieran sido objeto de la apelación y fundamentación; y el art. 237 del mismo cuerpo legal, expresa que el auto de vista podrá ser: “1) Confirmatorio total, con costas en ambas instancias; 2) Confirmatorio parcial, sin costas; 3) Revocatorio total o parcial, sin costas; y, 4) Anulatorio o repositorio…”. De la revisión del Auto de Vista de 21 de julio de 2008, en su parte resolutiva expresa que se “rechaza” el memorial de la apelación, por no adecuarse a las disposiciones referidas, toda vez que las mismas, mencionan la forma de resolverse la apelación y en el mismo no se encuentra establecida la figura del rechazo, aclarando que las autoridades recurridas carecen de legitimación pasiva.