SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2180/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
Fragmento 7
La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 033/08 de 12 de septiembre de 2008, cursante de fs. 295 a 297 vta., por la que concedió parcialmente el recurso, disponiendo que el Juez de Partido Mixto y de Sentencia de Capinota, dicte un nuevo auto de vista, conforme a los fundamentos de dicha Resolución; en base a los siguientes alegatos: 1) El Juez de Partido Mixto y de Sentencia de Capinota, mediante Auto de Vista de 21 de julio de 2008, rechazó el memorial del recurso de apelación de 8 de octubre de 2007, dejando sin efecto el Auto que concedía la apelación de 15 de octubre del mismo año; en consecuencia, se declaró ejecutoriada la Sentencia de 28 de septiembre de 2007; el argumento del rechazo, está fundamentado en el art. 15 de la LOJabrg; además, el memorial de apelación, en ninguna parte hace mención a la apelación de la Sentencia; y, 2) Conforme establece el art. 236 del CPC, el auto de vista debería circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que hubieran sido objeto de la apelación y fundamentación; y el art. 237 del mismo cuerpo legal, expresa que el auto de vista podrá ser: “1) Confirmatorio total, con costas en ambas instancias; 2) Confirmatorio parcial, sin costas; 3) Revocatorio total o parcial, sin costas; y, 4) Anulatorio o repositorio…”. De la revisión del Auto de Vista de 21 de julio de 2008, en su parte resolutiva expresa que se “rechaza” el memorial de la apelación, por no adecuarse a las disposiciones referidas, toda vez que las mismas, mencionan la forma de resolverse la apelación y en el mismo no se encuentra establecida la figura del rechazo, aclarando que las autoridades recurridas carecen de legitimación pasiva.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- Fragmento 7
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3
- la claridad y precisión de los hechos que sirvan de fundamento, la precisión de los derechos y garantías que se consideren restringidos, suprimidos o amenazados, y lo que se solicita para preservar o reestablecer ese derecho son de imprescindible concurrencia, o sea, son requisitos de naturaleza insubsanable para la presentación y admisión de los recursos de amparo constitucional
- REVOCAR