SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2190/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
1)
En uso de la palabra el abogado del Concejo Municipal, dio lectura al informe, en el que se manifestó lo siguiente; 1) La expropiación o los cambios de uso del suelo se inician en el Ejecutivo Municipal, donde se elabora el Plan de Ordenamiento Urbano Territorial en el que se asignará los usos de suelo, la determinación de patrones de asentamientos, normas de edificación, urbanización y fraccionamiento, entre los que se encontrará el caso de autos; 2) El órgano deliberante ha solicitado al Ejecutivo Municipal, pronunciamiento respecto al cambio de uso de suelo, respecto al terreno de la familia Guamán, sin que se haya recibido respuesta al respecto; y, 3) No existe ningún trámite relacionado con el tema en el Concejo Municipal.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III..FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional,
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3. Sobre la seguridad jurídica
- formal y pronta,
- hacer efectivo el derecho de petición ante la Administración Pública
- sino la oportunidad o eficacia de sus actos en virtud de los intereses generales.
- al no haber recibido respuesta el recurrente de parte del Concejo Municipal de Santa Cruz en el plazo de seis meses, conforme las normas previstas por el art. 17 de la LPA, su derecho a la petición debe ser tutelado”
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 26
- POR TANTO