SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2190/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2190/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

1)

En uso de la palabra el abogado del Concejo Municipal, dio lectura al informe, en el que se manifestó lo siguiente; 1) La expropiación o los cambios de uso del suelo se inician en el Ejecutivo Municipal, donde se elabora el Plan de Ordenamiento Urbano Territorial en el que se asignará los usos de suelo, la determinación de patrones de asentamientos, normas de edificación, urbanización y fraccionamiento, entre los que se encontrará el caso de autos; 2) El órgano deliberante ha solicitado al Ejecutivo Municipal, pronunciamiento respecto al cambio de uso de suelo, respecto al terreno de la familia Guamán, sin que se haya recibido respuesta al respecto; y, 3) No existe ningún trámite relacionado con el tema en el Concejo Municipal.