SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2190/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2190/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

sino la oportunidad o eficacia de sus actos en virtud de los intereses generales.

El Estado, ejerce un conjunto de facultades, que indudablemente engloban el principio de autotutela, entendido éste como la posibilidad de la Administración Pública de controlar, no sólo la legalidad sino la oportunidad o eficacia de sus actos en virtud de los intereses generales. Cabe señalar que toda solicitud elevada por particulares a las entidades públicas, deberá necesariamente ser objeto de respuesta satisfactoria, sea ésta positiva o negativa a sus intereses. Esto significa que la administración pública, no puede resolver de manera superficial y mecánica las peticiones de los ciudadanos, por el contrario, estas respuestas deberán ineludiblemente resolver lo esencial de la petición.