SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2190/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2190/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

a)

El abogado del Alcalde recurrido, en audiencia dio lectura al informe correspondiente, en el cual se expresó lo siguiente: a) Mediante Resolución 2283/61 de 29 de agosto de 1961, la Municipalidad de Cochabamba, aprobó el plano de fraccionamiento del inmueble de propiedad de Trinidad Vda. de Ferrufino, Beatríz y René Rolando Ferrufino, en la cual se establece la necesidad de contar con calles y áreas verdes, teniendo los afectados la obligación de tramitar la indemnización por expropiación, acciones que no fueron realizadas por la representada del recurrente; b) El 15 de julio de 1999, su representada demandó, en la vía ordinaria civil la reivindicación de derecho propietario, dando lugar a la sentencia de primera instancia el 17 de mayo de 2002, en la que se declaró improbada la demanda y probada la excepción perentoria, Resolución que fue apelada por ambas partes; c) Cita parcialmente informes legales que reflejan el estado judicial del tema en controversia, por lo que considera, que no fue agotada la fase de impugnación judicial; d) Queda demostrada la negligencia de la misma, al permitir que opere la prescripción extintiva o liberatoria; e) El recurso plateado no cumple con el principio de inmediatez; ya que la supuesta restricción a su derecho propietario es de 1999; y, f) No existe negativa del Gobierno Municipal a efectuar la expropiación conforme a normativa vigente.