SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2190/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2190/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

Fragmento 26

Por otra parte, es necesario dejar claramente establecido, que el hecho que no se haya dado apertura a la jurisdicción constitucional por no haber agotado la vía administrativa, no soslaya el hecho de que las violaciones al derecho de petición fueron sucesivas y reiteradas y por distintas instancias institucionales, activándose para cada caso concreto el plazo correspondiente que señala el DS 27113 o en su caso la Ley de Municipalidades, lo que lleva a concluir a este Tribunal, que las violaciones a los derechos al ser múltiples, el silencio administrativo negativo para cada caso vuelve a aperturar la fase de impugnación en sede administrativa, requisito previo e ineludible antes de activar la acción constitucional.