SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2190/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
De acuerdo a lo expuesto, el recurrente por su representada, interpone recurso de amparo constitucional contra Gonzalo Gabriel Terceros Rojas, Alcalde; Víctor Calderón Cruz, Ariel Rojas Vallejos, Vivian Cardona de Tomicic, Tatiana Rojas Fernández, Gonzalo Lema Vargas, Paulina Pinto Gonzales, Javier Cremer Torrico, Roberto Requena Urioste, Mónica Gamarra Giese, Jhony Antezana Martínez y Edwin Mallón Avalos, Concejales; todos del Gobierno Municipal de Cochabamba, solicitando se proceda a la aprobación de los planos de propiedad de su representada, previa modificación de la OM 2376, levantando la restricción municipal y rehabilitando el predio para su uso residencial, se defina la situación de su inmueble, se le dé respuesta a sus petitorios y en todo caso, se modifique el Plan Director del Gobierno Municipal de Cochabamba.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III..FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional,
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3. Sobre la seguridad jurídica
- formal y pronta,
- hacer efectivo el derecho de petición ante la Administración Pública
- sino la oportunidad o eficacia de sus actos en virtud de los intereses generales.
- al no haber recibido respuesta el recurrente de parte del Concejo Municipal de Santa Cruz en el plazo de seis meses, conforme las normas previstas por el art. 17 de la LPA, su derecho a la petición debe ser tutelado”
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 26
- POR TANTO