SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2190/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III..FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, ahora accionante, alega la vulneración de los derechos de su representada a la “seguridad jurídica”, a la igualdad, a la propiedad privada y a la petición, en razón a que el Gobierno Municipal de Cochabamba, no dio respuesta a sus insistentes solicitudes de definición, respecto al intento de expropiación de su inmueble, ubicado en la calle Tarija, zona el Rosal, ciudad de Cochabamba y no definió respecto a un trámite de expropiación que fue iniciado y no culminado; no obstante, que un proceso judicial declaró que la pretensión de la entidad edil de apropiarse del inmueble a través de la figura de prescripción adquisitiva, no es legal y debe ser sometida a un proceso administrativo de expropiación, pagando un justo precio. En consecuencia, concierne analizar si corresponde o no la concesión de la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III..FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional,
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3. Sobre la seguridad jurídica
- formal y pronta,
- hacer efectivo el derecho de petición ante la Administración Pública
- sino la oportunidad o eficacia de sus actos en virtud de los intereses generales.
- al no haber recibido respuesta el recurrente de parte del Concejo Municipal de Santa Cruz en el plazo de seis meses, conforme las normas previstas por el art. 17 de la LPA, su derecho a la petición debe ser tutelado”
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 26
- POR TANTO