Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2190/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.1.
II.1. Mediante folio real, correspondiente a la matrícula 3.01.1.02.0024097, cursante en el registro de Derechos Reales (DD.RR.) de Cochabamba, la representada del recurrente acredita ser copropietaria de un inmueble, con una superficie de 1999.00 m2, ubicado en la provincia Cercado, Primera Sección, cantón Santa Ana, zona El Rosal (fs. 42).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III..FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional,
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3. Sobre la seguridad jurídica
- formal y pronta,
- hacer efectivo el derecho de petición ante la Administración Pública
- sino la oportunidad o eficacia de sus actos en virtud de los intereses generales.
- al no haber recibido respuesta el recurrente de parte del Concejo Municipal de Santa Cruz en el plazo de seis meses, conforme las normas previstas por el art. 17 de la LPA, su derecho a la petición debe ser tutelado”
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 26
- POR TANTO