SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2199/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2199/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

a)

El recurrente, a nombre de su representado, se ratificó en los términos de la demanda, y ampliando la misma señaló: a) El presente recurso ha sido interpuesto contra Silvia Portugal Espinoza, Jueza Primera de Instrucción de Familia de El Alto del Distrito judicial de La Paz, toda vez, que hoy se encuentra en ejercicio, porque en realidad no fue ella la quien cometió los hechos denunciados sino su antecesor; b) Habiéndose demostrado que ambas partes tienen su domicilio ubicado en la ciudad de La Paz, el Juzgado Primero de Instrucción de Familia de El Alto del Distrito judicial de La Paz, no tenía jurisdicción para conocer la demanda de asistencia instaurada en contra de su representado en razón del territorio, materia, cuantía y la calidad de las personas que litigan; pese a que la entonces demandante, señaló una dirección que no corresponde; c) La demanda fue presentada a nombre de sus hijos, sin que los mismos hayan otorgado poder a la demandante para actuar a nombre suyo, siendo que uno de ellos es mayor de edad y el otro vive en el exterior y percibe salario, por lo que ninguno de ellos necesita de la asistencia familiar; y, d) El art. 59.II del Código de Procedimiento Civil (CPC) señala que, si el principal no se presenta hasta antes de la Sentencia se tendrá por inexistente lo actuado, por lo que el poder cursante a “fs. 97” del expediente original, vulnera dicha disposición, determinando la inexistencia del proceso; sin embargo, pese a que fue detenido, la falta de jurisdicción y personería está claramente demostrada.