Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2199/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.3.
II.3.Por Auto de 4 de octubre de 2006, la Jueza Primera de Instrucción de Familia de El Alto del Distrito judicial de La Paz, admitió la apelación y ordenó se eleve ante el superior en grado (fs. 113); por providencia de 6 de noviembre del mismo año, la autoridad recurrida, negó la solicitud del Defensor de Oficio respecto a la gratuidad de la apelación (fs. 115 vta.), el 24 de abril de 2007, disponiendo la ejecutoria de la Resolución 219/2005 argumentando que los apelantes no proveyeron los recaudos de ley dentro del plazo previsto por el art. 243 del CPC (fs. 118).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- cuando no es posible notificar al obligado en forma personal con la conminatoria de pago de asistencia familiar y, el mismo no pudiera ser habido en su domicilio o en el que para el efecto hubiera indicado el demandante, se le notificará mediante cédula, cumpliendo las formalidades establecidas por el art. 121 del CPC; sin embargo, es necesario recalcar que la notificación mediante cédula sólo podrá ser considerada válida, si cumple con la finalidad de la notificación, como es el asegurar que la determinación judicial objeto de la misma sea efectivamente conocida por el destinatario, dado que sólo el conocimiento real y efectivo de la misma asegura que no se provoque indefensión en la tramitación y resolución en el proceso; pues no se llenan las exigencias constitucionales del debido proceso, cuando en la tramitación de la causa se provocó indefensión”
- III.4. Inactividad del Defensor de Oficio
- III.5. Análisis del caso concreto
- POR TANTO
- 2º