SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2199/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2199/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

I.2.2. Informe de la autoridad recurrida

Mediante informe escrito cursante de fs. 12 a 14 vta., la Jueza Primera de Instrucción de Familia de El Alto del Distrito judicial de La Paz, recurrida, señaló que, se tramitó en el Juzgado a su cargo, la demanda de asistencia familiar interpuesta por Juana Lucana Esquivel contra Misael Barrios Velarde, proceso que fue seguido a través de edictos y mereció la Resolución 219/2005 de 17 de noviembre, que dispuso la liquidación de pensiones devengadas por la suma de Bs.18.500.- (dieciocho mil quinientos bolivianos), misma que habiéndose notificado al demandado y al Defensor de Oficio, se conminó al obligado a cancelar la suma adeudada, determinación con la que también fue notificado; por lo que, ante el incumplimiento de dicha obligación y a solicitud de la demandante, se dispuso expedir mandamiento de apremio, cumpliendo las formalidades legales referidas a la acreditación de personería de la demandante para actuar en representación de Ronald Yasmani Barrios Lucana, habiendo subsanado la observación; además, no debe olvidarse que conforme dispone el art. 149 del Código de Familia (CF), “la pensión de asistencia del cónyuge y los hijos es de interés social y tiene apremio corporal para su oportuno suministro” (sic).