SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2199/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
procedente
El Juez Cuarto de Partido y de Sentencia de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 02/2009 de 7 de febrero de 2009, cursante de fs. 168 a 169, pronunciada por el Juez Cuarto de Partido y de Sentencia de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, constituido en Juez de garantías, declaró procedente el recurso, argumentando que: 1) El demandado no tuvo conocimiento de la demanda, toda vez que la actora señaló un domicilio distinto al que tenía el demandado, no obstante estarse sustanciando otro proceso similar en la ciudad de La Paz; y, 2) No se han cumplido las normas del debido proceso, no solamente respecto a las notificaciones, citaciones y emplazamientos conforme a normas procesales, sino que también ha existido irresponsabilidad de los defensores de oficio, infringiendo el art. 16 de la CPEabrg, motivo por el cual el representado del recurrente ha sido indebidamente detenido; por lo que corresponde otorgar la tutela solicitada.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- cuando no es posible notificar al obligado en forma personal con la conminatoria de pago de asistencia familiar y, el mismo no pudiera ser habido en su domicilio o en el que para el efecto hubiera indicado el demandante, se le notificará mediante cédula, cumpliendo las formalidades establecidas por el art. 121 del CPC; sin embargo, es necesario recalcar que la notificación mediante cédula sólo podrá ser considerada válida, si cumple con la finalidad de la notificación, como es el asegurar que la determinación judicial objeto de la misma sea efectivamente conocida por el destinatario, dado que sólo el conocimiento real y efectivo de la misma asegura que no se provoque indefensión en la tramitación y resolución en el proceso; pues no se llenan las exigencias constitucionales del debido proceso, cuando en la tramitación de la causa se provocó indefensión”
- III.4. Inactividad del Defensor de Oficio
- III.5. Análisis del caso concreto
- POR TANTO
- 2º