SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2199/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2199/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El recurrente, ahora accionante, denuncia que dentro del proceso de asistencia familiar tramitado en el Juzgado Primero de Instrucción de Familia de El Alto del Distrito judicial de La Paz, su representado no fue legalmente notificado en su domicilio real; además que, toda vez que ambas partes tienen domicilio en la ciudad de La Paz, la Jueza Primera de Instrucción de Familia de El Alto, carece de jurisdicción y competencia; alega también que, la demanda se admitió con fotocopias simples de los certificados de nacimiento, sin cumplir las formalidades de ley a simple certificación del Oficial de Registro Civil de la localidad de Sorata, y sin que su hijo mayor de dieciocho años, hubiera otorgado poder legal a la demandante, vulnerándose el derecho a la defensa de su representado, debido a que al haber sido declarado rebelde y habiéndosele asignado un Defensor de Oficio que no ejerció sus funciones apropiadamente, quedó en estado de indefensión, motivo por el cual se encuentra indebidamente detenido. Corresponde analizar, en revisión, si en el presente caso se debe otorgar o no la tutela solicitada.