SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2199/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2199/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

II.2.

II.2. Por Auto de 3 de mayo y providencia de 28 de noviembre de 2005, designó Defensores de Oficio (fs. 82 vta. y 85 vta.), la primera no se presentó, y el segundo respondió a la demanda pero no asistió a la audiencia preliminar señalada para el 15 de noviembre del referido año. (fs. 90 a 91); habiendo la Jueza Segunda de Instrucción de Familia de El Alto en suplencia legal, emitido la Resolución 219/2005 de 17 de noviembre, que declaró probada en parte la demanda de asistencia familiar, fijando una asistencia de Bs.500.- (quinientos bolivianos) al obligado Misael Barrios Lucana, a favor de sus hijos Ronald Yasmani y Lupe Jhosmil Barrios Lucana (fs. 92 a 93 vta.), Resolución que fue apelada por el Defensor de Oficio, solicitando se modifique la asistencia familiar a la suma de Bs.250.- (doscientos cincuenta bolivianos), que fue observada por la Jueza por la falta de pago de valores, habiendo solicitado posteriormente, la demandante que, el superior en grado, no fije una asistencia menor a Bs800.- (ochocientos bolivianos) (fs. 98 y vta.; y, 101 y vta.), ordenando la Jueza de la causa, que previamente se notifique al demandado con la Resolución 219/2005 mediante edictos (fs. 103 a 108 vta.).