SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2199/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2199/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

II.4.

II.4. El 8 de septiembre de 2007, se efectuó la primera liquidación por la suma de Bs.14.500.- (catorce mil quinientos bolivianos), con la que se notificó al obligado en su domicilio procesal fijado en Av. Juan Pablo II 1205, oficina del Defensor de Oficio, Raúl Canqui Coro (fs. 121 a 122); posteriormente, el 12 de abril de 2008, se practicó nueva liquidación, que ascendió a la suma de Bs.18.500.- (dieciocho mil quinientos bolivianos), con la cual también fue notificado el Defensor de Oficio, sin que curse firma que dé fe de dicho actuado, como el obligado que fue notificado mediante edictos (fs. 125), la liquidación aprobada por el Juez Primero de Instrucción en lo Civil de El Alto del Distrito judicial de La Paz, el 19 de junio de 2008, conminando al obligado a cancelar la suma establecida dentro de tercero día de su notificación, habiéndose notificado al Defensor de Oficio en su domicilio procesal, no cursa la firma del defensor (fs. 132 vta. a 133); sin embargo, habiendo el demandado incumplido lo dispuesto por dicha autoridad, el 30 de agosto de ese año, el Juez de la causa, dispuso se libre mandamiento de apremio en su contra hasta que la suma indicada fuera cancelada, notificándose al defensor de oficio en su domicilio procesal (fs. 135 a 136), mandamiento que fue librado el 9 de diciembre de ese año, y por orden instruida, se facultó a la Policía de la localidad de Tipuani a ejecutar dicho mandamiento, habiendo sido encargado el Oficial de policía, Cabo, Julio Sosa Huanca, quien condujo al detenido a la cárcel pública de la ciudad de La Paz (fs. 153 a 160).