SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2208/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2208/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En el memorial presentado el 16 de diciembre de 2008, cursante de fs. 21 a 23, el recurrente manifiesta que, como abogado de Marianela Corina Valencia Bellido, presentó denuncia penal contra los autores del delito de allanamiento perpetuado en el domicilio de su defendida; empero, Arturo Villavicencio el 12 de abril de 2008, formalizó denuncia penal en contra suya, para posteriormente formalizarla el 20 de mayo del mismo año por los delitos de allanamiento agravado y atentado contra su libertad de trabajo.

Agrega que, Erlan Coca Fiscal de Materia, lo citó para prestar su declaración informativa; sin embargo, ante la imposibilidad de asistir a la misma, en razón de encontrarse delicado de salud y por la distancia que separa su domicilio ubicado en la ciudad de La Paz con la ciudad de Trinidad donde fue citado, presentó memorial solicitando suspensión, sin que su pedido haya sido considerado, expidiendo el fiscal orden de aprehensión, misma que fue dejada sin efecto cuando se presentó a dar su declaración días después; sin embargo, el 11 de diciembre del referido año, lo notifican con la imputación formal, realizada por el correcurrido Fiscal, Héctor Douglas Roca Suárez en suplencia de Erlan Roca Martorell, por los delitos de allanamiento agravado de domicilio, atentados contra la libertad de trabajo y desobediencia a la autoridad, quien se limitó a hacer referencia de la denuncia, querella y su correspondiente relación fáctica, señalando también que habría sido citado a prestar su declaración y que su persona hizo caso omiso de la misma, sin sustentar cuáles son los elementos de convicción obtenidos de la investigación que hagan presumir que sea autor del último hecho delictivo denunciado, por el contrario simplemente manifiesta que al haber hecho caso omiso a una citación, se constituye en el delito de desobediencia a la autoridad; estos hechos, constituyen procesamiento indebido, toda vez que si el referido Fiscal consideraba que dicha omisión constituía un delito, debió abrir un nuevo proceso en su contra y no imputarlo por el mismo, en un proceso penal iniciado por allanamiento agravado y atentado contra la libertad de trabajo; mas aún, el Fiscal recurrido, requirió “aplicación de medidas cautelares dejando constancia que se pronunciará en audiencia pública a efectos de que tenga en cuenta al proveer”, sin señalar cuáles son las medidas que solicita. La Jueza correcurrida, sin ejercer control jurisdiccional señaló audiencia de medidas cautelares para el 15 de diciembre de 2008, poniéndolo en un estado de incertidumbre jurídica e impidiendo que ejerza su derecho efectivo a la defensa, ante una imputación carente de fundamentación respecto de las medidas cautelares solicitadas, quedando su libertad de locomoción en peligro.