SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2208/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2208/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

III.4. El caso en revisión

Con carácter previo, corresponde referirse a lo vertido por los Fiscales demandados, con relación a la incompetencia territorial de la Jueza de garantías, que resolvió la presente acción de libertad; en ese entendido la SC 1157/2005-R de 26 de septiembre, determinó que: “De los textos constitucional y legal glosados, se extrae que en el sentido de la Constitución, los recursos de hábeas corpus por violaciones a la libertad individual, en cualquiera de las formas establecidas en la Ley del Tribunal Constitucional, que se cometan en las capitales de departamento, deben ser conocidos y resueltos por la Corte Superior de Distrito en una de sus salas, o por el Juez de partido de turno; en cambio, si tales actos ilegales u omisiones contra la libertad, se cometen en las provincias, será competente para conocer el recurso de hábeas corpus en cuestión, el juez de partido, y en ausencia de éste, el juez de instrucción, del ámbito territorial dentro del cual ejerzan jurisdicción y competencia los nombrados órganos jurisdiccionales. Este entendimiento interpretativo es aplicable, en lo conducente, a los recursos de amparo constitucional; en ambos casos regirán, en lo pertinente, las reglas de la jurisdicción y competencia territorial establecidas por el art. 35 de la Ley de Organización Judicial”.