SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2208/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
I.2.3. Resolución
La Jueza Quinta de Sentencia de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, emitió la Resolución 001/2009 de 12 de enero, cursante de fs. 149 a 153, en la que con carácter previo se pronunció sobre la competencia o incompetencia para conocer el presente recurso, aclarando que las disposiciones mencionadas por los Fiscales recurridos, son aplicables en la vía ordinaria penal, pero no en un recurso extraordinario de hábeas corpus; y que el art. 18 de la CPEabrg establece que la persona que creyere estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada o presa, podrá acudir ante la Corte Superior o ante un Juez de Partido de turno a elección del demandante; en el caso, el recurrente eligió acudir ante el Juez de Sentencia de turno del Distrito Judicial de La Paz, donde precisamente tiene su domicilio; en consecuencia, “en materia de recursos extraordinarios éstos deben se conocidos por las autoridades a los que el recurrente ha presentado su recurso, más aún cuando éste radica y vive en esta ciudad” (sic); de igual manera se rechaza lo aseverado por los Fiscales recurridos en cuanto a la demora en el trámite del recurso, así como la solicitud de denegar el mismo.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- a)
- I.2.3. Resolución
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- Fragmento 21
- III.3.
- III.4. El caso en revisión
- ya que se les citó legalmente habiendo por ello brindado el informe correspondiente refiriéndose al fondo de la problemática planteada, no se anulará obrados y se ingresará a resolver el caso.
- Fragmento 25