Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2208/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.8.
II.8. Por certificación expedida el 12 de enero de 2009, la Secretaria Abogada del Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal y cautelar, hace constar que: 1.- El Imputado Gustavo Adolfo Luna Orozco fue notificado con la imputación formal mediante exhorto suplicatorio, a fs. 104. 2.- Referente a que si se llevó a cabo la Audiencia de Medidas cautelares, informo que ésta no se llevó a cabo 3.- Que en ese Despacho Judicial, no se ha librado mandamiento de aprehensión alguno en contra del imputado Gustavo Adolfo Luna Orozco (fs. 138).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- a)
- I.2.3. Resolución
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- Fragmento 21
- III.3.
- III.4. El caso en revisión
- ya que se les citó legalmente habiendo por ello brindado el informe correspondiente refiriéndose al fondo de la problemática planteada, no se anulará obrados y se ingresará a resolver el caso.
- Fragmento 25