Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2208/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.2.
II.2. El Fiscal de Materia de Beni, Percy Camacho Flores, por memorial presentado el 13 de abril de 2008, comunicó al Juez cautelar de turno del mismo Distrito Judicial, el inició de investigaciones dentro de la denuncia por allanamiento de domicilio por parte de “un abogado identificado como Gustavo Adolfo Luna” y otros (fs. 40). Por Providencia de la misma fecha, la recurrida, Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal y cautelar, tuvo presente la comunicación efectuada (fs. 41).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- a)
- I.2.3. Resolución
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- Fragmento 21
- III.3.
- III.4. El caso en revisión
- ya que se les citó legalmente habiendo por ello brindado el informe correspondiente refiriéndose al fondo de la problemática planteada, no se anulará obrados y se ingresará a resolver el caso.
- Fragmento 25