SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2214/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2214/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

empero, en los casos en que como el presente, se interpuso un recurso de amparo constitucional que culminó con una resolución constitucional que no ingresó al fondo; el plazo se suspende durante ese periodo; es decir, que el cómputo se corta con la interposición del recurso de amparo constitucional en este caso, y luego se reinicia o continúa el cómputo desde la notificación de la resolución o sentencia constitucional que no ingresó al fondo, -como la presente Sentencia Constitucional”

            Este Tribunal también dispuso que en los casos cuando se interpuso con anterioridad una acción tutelar sobre los mismos hechos que no ingresó al fondo de la problemática, el plazo queda suspendido durante la sustanciación; es decir, que el cómputo se corta con la interposición de la acción y se reinicia desde la notificación con la resolución o sentencia constitucional que no ingresó al fondo. En el caso específico, la última determinación dictada dentro del proceso disciplinario constituye la Resolución 267/2007, cuestionada de ilegal, que fue notificada al representado del accionante el 12 de diciembre de 2007, tal cual consta a fs. 105 vta. de obrados, venciéndose el plazo el 12 de junio de 2008; empero, antes del vencimiento del mismo, exactamente cinco días antes, presentó un recurso de amparo constitucional que fue rechazado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, por no haber subsanado dentro de plazo las observaciones que efectuó dicho Tribunal, quedando con ello desvirtuada la falta de inmediatez argüida por los recurridos, hoy demandados. En ese sentido, la SC 0814/2006-R de 21 de agosto, sobre el particular estableció: “A cuyo efecto, resulta necesario establecer que el cómputo del plazo de los seis meses para interponer el recurso de amparo constitucional, se inicia desde ocurrido el acto ilegal vulneratorio de derechos, y si este permite impugnación se inicia el cómputo desde la última actuación efectuada en reponer el derecho vulnerado; empero, en los casos en que como el presente, se interpuso un recurso de amparo constitucional que culminó con una resolución constitucional que no ingresó al fondo; el plazo se suspende durante ese periodo; es decir, que el cómputo se corta con la interposición del recurso de amparo constitucional en este caso, y luego se reinicia o continúa el cómputo desde la notificación de la resolución o sentencia constitucional que no ingresó al fondo, -como la presente Sentencia Constitucional” (el resaltado es nuestro).