Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2214/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.1.
II.1. Según antecedentes procesales el Representante Departamental de Tarija del Defensor del Pueblo, presentó denuncia contra el mandante del recurrente (fs. 35). El 17 de noviembre de 2006, la Jefa del Régimen Disciplinario del Consejo de la Judicatura, rechazó la denuncia con archivo de obrados (fs. 45 y vta.), notificándose al denunciado el 16 de diciembre del citado año (fs. 46 vta.)
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 14
- II.6.
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. La vigencia del principio de inmediatez en la interposición de la acción de amparo constitucional
- empero, en los casos en que como el presente, se interpuso un recurso de amparo constitucional que culminó con una resolución constitucional que no ingresó al fondo; el plazo se suspende durante ese periodo; es decir, que el cómputo se corta con la interposición del recurso de amparo constitucional en este caso, y luego se reinicia o continúa el cómputo desde la notificación de la resolución o sentencia constitucional que no ingresó al fondo, -como la presente Sentencia Constitucional”
- y contra los actos consentidos libre y expresamente
- III.5. Análisis del caso concreto
- concedido
- APROBAR