SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2214/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
y contra los actos consentidos libre y expresamente
Por otro lado, el art. 96.2 de la LTC, instituyó como una causal de improcedencia los actos consentidos al señalar que, esta acción no prosperará: “Cuando se hubiere interpuesto anteriormente un recurso constitucional con identidad de sujeto, objeto y causa y contra los actos consentidos libre y expresamente o cuando hubieren cesado los efectos del acto reclamado”. En esa perspectiva, para que concurra esta causal debe existir un acto de manifestación de voluntad del agraviado respecto a la decisión que asume de ilegal, o dicho de otra forma, mediante algún acto debe exteriorizar su consentimiento respecto a la determinación que le causa agravio; situación que en definitiva no ocurre en este caso por el solo hecho de que el accionante manifestó que la suspensión de las funciones de su representado fue diferida; y en todo caso quien solicitó el aplazamiento fue la Presidenta de la Corte Superior de Tarija y no así el mandante del accionante. Las consideraciones efectuadas, hallan su sustento en la SC 1667/2004-R de 14 de octubre; entre muchas otras al señalar: “…Esta causal …debe entenderse objetivamente como cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular que supuestamente lesionó el mismo, como también ante otra instancia, dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales, de modo que no siempre podrá exigirse un acto en el que el titular manifieste textualmente y por escrito que acepta libre y expresamente el acto ilegal u omisión indebida, sino que ello podrá deducirse con los elementos de juicio suficientes del accionar que el titular hubiera tenido a partir de la supuesta lesión de la que hubiesen sido objeto sus derechos y garantías constitucionales”.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 14
- II.6.
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. La vigencia del principio de inmediatez en la interposición de la acción de amparo constitucional
- empero, en los casos en que como el presente, se interpuso un recurso de amparo constitucional que culminó con una resolución constitucional que no ingresó al fondo; el plazo se suspende durante ese periodo; es decir, que el cómputo se corta con la interposición del recurso de amparo constitucional en este caso, y luego se reinicia o continúa el cómputo desde la notificación de la resolución o sentencia constitucional que no ingresó al fondo, -como la presente Sentencia Constitucional”
- y contra los actos consentidos libre y expresamente
- III.5. Análisis del caso concreto
- concedido
- APROBAR