SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2214/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
El recurrente, dirige el recurso de amparo constitucional contra Rodolfo Mérida Rendón, José Luis Dabdoub López y Guido Chávez Méndez, Consejeros y ex -Consejero, respectivamente, del Consejo de la Judicatura; solicitando se conceda la tutela solicitada, disponiendo se anule y deje sin efecto la Resolución 267/2007 de 19 de septiembre, con la que fue notificado vía fax el 12 de diciembre de 2007 y el proceso disciplinario realizado en su contra, debiendo ser notificado con los recursos de apelación; o en su caso, se confirme la Resolución dictada por el Tribunal Sumariante que dispuso el rechazo de la denuncia, porque el representante del Defensor del Pueblo recurrió al cabo de tres meses de dictada la Resolución, debiendo quedar sin efecto la sanción disciplinaria impuesta; con costas, daños y perjuicios.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 14
- II.6.
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. La vigencia del principio de inmediatez en la interposición de la acción de amparo constitucional
- empero, en los casos en que como el presente, se interpuso un recurso de amparo constitucional que culminó con una resolución constitucional que no ingresó al fondo; el plazo se suspende durante ese periodo; es decir, que el cómputo se corta con la interposición del recurso de amparo constitucional en este caso, y luego se reinicia o continúa el cómputo desde la notificación de la resolución o sentencia constitucional que no ingresó al fondo, -como la presente Sentencia Constitucional”
- y contra los actos consentidos libre y expresamente
- III.5. Análisis del caso concreto
- concedido
- APROBAR