Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2214/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.6.
II.6. Por Resolución 267/2007 de 19 de septiembre, suscrita por los recurridos y una disidencia, el Pleno del Consejo de la Judicatura revocó la decisión del Tribunal Sumariante, declarando probada la acusación imponiendo la sanción de tres meses de suspensión, sin goce de haberes y remisión ante el Ministerio Público (fs. 98 a 103), notificándose con la determinación a Walter Castillo Gallardo, representado del recurrente el 12 de diciembre de 2007 (fs. 105 vta.). Ante la remisión de los antecedentes a la Gerencia del Régimen Disciplinario el 17 del indicado mes y año, ésta decretó el “cúmplase”. (fs. 107).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 14
- II.6.
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. La vigencia del principio de inmediatez en la interposición de la acción de amparo constitucional
- empero, en los casos en que como el presente, se interpuso un recurso de amparo constitucional que culminó con una resolución constitucional que no ingresó al fondo; el plazo se suspende durante ese periodo; es decir, que el cómputo se corta con la interposición del recurso de amparo constitucional en este caso, y luego se reinicia o continúa el cómputo desde la notificación de la resolución o sentencia constitucional que no ingresó al fondo, -como la presente Sentencia Constitucional”
- y contra los actos consentidos libre y expresamente
- III.5. Análisis del caso concreto
- concedido
- APROBAR