Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2214/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.4.
II.4. Dictado el Auto de apertura de proceso disciplinario (fs. 68), se notificó al procesado conforme consta a fs. 73 vta., prestando su declaración informativa el 3 de julio de 2007, conforme el acta cursante de fs. 74 a 77 vta. El Tribunal Sumariante, emitió la Resolución 18/07 que declaró improbada la acusación con dos votos conformes y uno disidente (fs. 79 a 84 vta.), con la que pese a la nota cursante a fs. 85 en la que la responsable Distrital de la Gerencia del Régimen Disciplinario remitió obrados a Yacuiba para que se realice la notificación, la misma no fue practicada.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 14
- II.6.
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. La vigencia del principio de inmediatez en la interposición de la acción de amparo constitucional
- empero, en los casos en que como el presente, se interpuso un recurso de amparo constitucional que culminó con una resolución constitucional que no ingresó al fondo; el plazo se suspende durante ese periodo; es decir, que el cómputo se corta con la interposición del recurso de amparo constitucional en este caso, y luego se reinicia o continúa el cómputo desde la notificación de la resolución o sentencia constitucional que no ingresó al fondo, -como la presente Sentencia Constitucional”
- y contra los actos consentidos libre y expresamente
- III.5. Análisis del caso concreto
- concedido
- APROBAR