SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2214/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2214/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

III.3. La vigencia del principio de inmediatez en la interposición de la acción de amparo constitucional

El referido plazo, con anterioridad a la vigencia de la actual Constitución, ya fue desarrollado en reiterada y uniforme jurisprudencia, estableciendo como principal fundamento, que esta jurisdicción no puede estar a la espera en forma indefinida del supuesto agraviado quien debe demostrar voluntad y diligencia en aras del restablecimiento de los derechos que fueron vulnerados por actos u omisiones provenientes de autoridades públicas o particulares. Así, la SC 0770/2003-R de 6 de junio, señaló que este plazo “...resulta lógico, puesto que responde no sólo al principio de inmediatez sino también a los principios de preclusión y celeridad, los mismos que no sólo dependen de los actos de la autoridad sino también del peticionante, quien debe estar compelido por su propio interés a realizar el seguimiento que corresponda a su solicitud, de modo que cuando no ha sido diligente en propia causa no se puede pretender que esta jurisdicción esté supeditada en forma indefinida para otorgarle protección”.