SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2214/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
I.2.3. Intervención del tercero interesado
Mariel Paz Ramírez, Representante Departamental de la Defensoría del Pueblo en Tarija, en el informe cursante de fs. 251 a 252, adujo que el 11 de agosto de 2005, la adolescente V.C.Ch. de 13 años de edad, presentó queja en la Mesa Defensorial de Yacuiba contra el recurrente y otros. Con los resultados de la investigación, se emitió la Resolución RD/TRJ/00007/2006/DH el 28 de agosto de 2006, que debe ser considerada como la opinión oficial de dicha entidad, recomendando en el punto tercero que se instruya el inicio de una investigación mediante proceso disciplinario para establecer la responsabilidad del Juez recurrente. La Resolución, de acuerdo a lo previsto en el art. 127.I de la CPEabrg, debe ser tomada en cuenta como recomendación y no erróneamente asignada como parte denunciante, coadyuvante, parte civil o sujeto procesal, menos tercera interesada en esta acción tutelar.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 14
- II.6.
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. La vigencia del principio de inmediatez en la interposición de la acción de amparo constitucional
- empero, en los casos en que como el presente, se interpuso un recurso de amparo constitucional que culminó con una resolución constitucional que no ingresó al fondo; el plazo se suspende durante ese periodo; es decir, que el cómputo se corta con la interposición del recurso de amparo constitucional en este caso, y luego se reinicia o continúa el cómputo desde la notificación de la resolución o sentencia constitucional que no ingresó al fondo, -como la presente Sentencia Constitucional”
- y contra los actos consentidos libre y expresamente
- III.5. Análisis del caso concreto
- concedido
- APROBAR