SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2214/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2214/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

I.2.3. Intervención del tercero interesado

Mariel Paz Ramírez, Representante Departamental de la Defensoría del Pueblo en Tarija, en el informe cursante de fs. 251 a 252, adujo que el 11 de agosto de 2005, la adolescente V.C.Ch. de 13 años de edad, presentó queja en la Mesa Defensorial de Yacuiba contra el recurrente y otros. Con los resultados de la investigación, se emitió la Resolución RD/TRJ/00007/2006/DH el 28 de agosto de 2006, que debe ser considerada como la opinión oficial de dicha entidad, recomendando en el punto tercero que se instruya el inicio de una investigación mediante proceso disciplinario para establecer la responsabilidad del Juez recurrente. La Resolución, de acuerdo a lo previsto en el art. 127.I de la CPEabrg, debe ser tomada en cuenta como recomendación y no erróneamente asignada como parte denunciante, coadyuvante, parte civil o sujeto procesal, menos tercera interesada en esta acción tutelar.